Bienes Personales, Monotributo y Ganancias.
Novedades Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales "REIBP". Ley 27.743.
- El REIBP que implica abonar el impuesto sobre bienes personales de los periodos 2023 a 2027 todos juntos.
- Representa una forma de anticipar el impuesto dejando congelado el patrimonio al 31/12/23 y teniendo como contrapartida la exclusión de no presentar DDJJ de bienes personales por esos años, no abonar anticipos ni DDJJ.
- Goza de "estabilidad fiscal" que implica que desde el 2028 a 2038 la alícuota máxima a pagar por bienes personales será como máximo 0,25%.
- Contribuyentes con un patrimonio inferior al mínimo no imponible en Bienes Personales durante 2023, pueden adicionar los bienes blanqueados para incorporarse al REIBP.
Normas reglamentarias: IIGG RG AFIP 5531/2024 / Monotributo y Bienes Personales RG AFIP 5535/2024
Impuesto a las Ganancias. Cambios en montos y alícuotas en Bienes Personales y modificación del Monotributo con incrementos significativos en los montos de facturación.
- Impuesto a las Ganancias.
- Se prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales, en los meses de enero y julio. Excepcionalmente, para el período fiscal 2024 se prevé un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.
- Se elimina la "Deducción Especial Adicional" que fuera implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva de este gravamen.
- No será aplicable ningún tipo de exención, desgravación, que se establezca por ley especial, excepto las disposiciones aplicables a los trabajadores petroleros - personal de pozo - (Ley 26176).
- Se elimina el artículo 32 de la Ley de Ganancias, que establecía una actualización de determinados importes previstos en la Ley.
- Se deja sin efecto el Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos, el bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares (hasta 40% del Mínimo no Imponible), los suplementos particulares para el personal militar, la exención del SAC y la exención para las remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.
Situación especiales:
1.- Trabajadores que no sufrieron retención durante el primer semestre, volverán al esquema de pago del impuesto a partir del 1 de enero de 2024. Con el fin de neutralizar el efecto retroactivo de la retención, se admite excepcionalmente una deducción equivalente al incremento de la obligación fiscal desde el 1 de enero 2024 y hasta el último día del mes inmediato anterior a la entrada en vigencia (si la ley rige desde el 1 de julio, la deducción especial abarcará el primer semestre del año.)
La AFIP ya publicó las escalas del Art. 94 en https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/documentos/Ganancias-Escala-PH-2024.pdf
2.- El caso de los trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular que perciben sus sueldos el último día del mes, la nueva legislación produce una reducción de la obligación fiscal. La diferencia a favor del trabajador no se encuentra comprendida en la restricción a percibir devolución en los términos del artículo 90 y será objeto de reglamentación el tratamiento a dispensar a esta diferencia.
Existe una particularidad para los trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen de Impuesto Cedular que perciben sus sueldos el primer día del mes siguiente. En este caso, la nueva legislación produce un aumento de la obligación fiscal. La diferencia se produce porque el Impuesto Cedular tiene previsto un ajuste de la deducción de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) por el valor vigente al mes de julio, en consecuencia, el piso mensual de $ 2.340.000 se eleva a $ 3.514.726,50 provocando un re cálculo del impuesto.
3.- Finalmente, los trabajadores que sufrieron retención durante el primer semestre por el régimen general del Impuesto a las Ganancias, por tratarse de una liquidación practicada en el marco de la Resolución General AFIP 4003/2017, debería efectuarse la devolución.
Más información sobre Impuesto a las Ganancias en https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/personas-humanas-sucesiones-indivisas/declaracion-jurada/presentacion.asp
Impuesto a los Bienes Personales
- Se modifica el mínimo exento para bienes de personas y sucesiones residentes cuyo valor no exceda los $100.000.000.
- Deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones.
- Se modifican las escalas impositivas, unificándose las mismas sin tener en cuenta el lugar de ubicación de los bienes.
- Se otorga un beneficio a contribuyentes que encuadren como cumplidores durante los períodos 2020 a 2022 y que no ingresen en el blanqueo, reduciendo para los mismos la alícuota en un 0,50%, aplicable para los años fiscales 2023, 2024 y 2025.
Las alícuotas para 2023 quedan entre 0,5% y 1,50 por ciento y serán reducidas en 2024, 2025 y 2026 a sólo dos alícuotas de 1,25% y 1,50%. En 2027 habrá una única tasa de 0,25%.
Monotributo
1.- Se extiende los parámetros para la actividad de locación y prestación de servicios, estableciendo 3 categorías más hasta llegar a la "K". Como consecuencia de ello, se lleva hasta la categoría K a lo siguiente:
- El tope máximo de ingresos brutos para quedar encuadrado como pequeño contribuyente será dicha categoría.
- El límite de causal de exclusión en:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -incluido este último- exceda el límite máximo establecido para la Categoría K;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría K;
c) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8° para la Categoría K
2.- Se eleva el precio unitario de venta.
3.- Se actualizan los parámetros de ingresos y alquileres, y se lleva hasta la categoría K las actividades de prestaciones y locaciones.
4.- Se incrementa el Impuesto integrado.
5.- Se incrementa el Aporte Previsional.
6.- Se modifica la forma de actualización de los parámetros, será semestral a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
7.- La AFIP será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.
8.- Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, las cotizaciones previsionales, el precio unitario de venta, valor de las operaciones recurrentes y el valor como requisito de ingresos previstos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
9.- Se limita la actualización del impuesto integrado a ingresar y las cotizaciones previsionales, no pudiendo aumentar más que el porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de facturación de cada categoría.
10.- Se permite el reingreso al régimen: los sujetos que fueron excluidos de pleno derecho desde el 1/1/2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del proyecto de ley. Estos contribuyentes adherirse nuevamente, por única vez, sin tener que esperar el plazo previsto en el artículo 19 del Anexo de la Ley 24.977, siempre que cumplan con los requisitos subjetivos y objetivos establecidos por la normativa vigente. Se faculta a la AFIP para establecer las modalidades, plazos y condiciones para llevar a cabo la adhesión.
11.- Las sumas abonadas oportunamente en ningún caso darán lugar a su reintegro.
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