Régimen de Inversiones RIGI
Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos de los inversores.
Para proyectos con activos computables igual o superior a US$ 200 millones, con un plazo de dos años desde su entrada en vigencia y prorrogable un año más.
Destinados a:
- Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las de responsabilidad limitada;
- Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero
- Las sucursales dedicadas.
- Las UTE y otros contratos asociativos.
- Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios.
- Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, en condiciones determinadas.
Impuestos aduaneros
- Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Esta exención alcanza además a la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
- Exención de derecho de exportación para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Si califican como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas a partir del segundo año desde la fecha de adhesión.
Impuesto a las ganancias
- Alícuota reducida del 25%.
- Régimen especial de amortización acelerada
- Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal y luego de cinco año podrán transferirse a terceros.
- Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias conforme con el IPC, no resultando de aplicación el art. 93.
- La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributará a la alícuota del 7%. A partir del octavo año desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.
- Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias.
- Posibilidad de deducir de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen.
- Las reorganizaciones societarias que se lleven a cabo con el objeto de encarnar un VPU son libres de impuesto y no estarán sujetos a la aprobación de la AFIP si no se produce la transferencia total de la empresa reorganizada como tampoco deberán cumplir requisitos que se opongan a su naturaleza y finalidad
- Las UTE y asociaciones de similar naturaleza, como también las Sucursales Dedicadas que encarnen un VPU, se considerarán como sujetos tributarios independientes.
IVA
- Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
- Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad.
Los incentivos referidos y los demás que reconoce la ley se encuentran protegidos por un esquema de estabilidad fiscal que impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento -directo o indirecto- de los beneficios acordados a los VPU adheridos.
Esto significa que los nuevos tributos o el incremento que dispongan las leyes a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión, no serán aplicables a los VPU, a excepción de la alícuota del IVA y los aportes y contribuciones de la seguridad social.
La estabilidad tributaria en cuestión junto con la estabilidad regulatoria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión.