Régimen de Inversiones RIGI

Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) con incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos de los inversores.

Para proyectos con activos computables igual o superior a US$ 200 millones, con un plazo de dos años desde su entrada en vigencia y prorrogable un año más.

Destinados a:

  • Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las de responsabilidad limitada;
  • Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero
  • Las sucursales dedicadas.
  • Las UTE y otros contratos asociativos.
  • Los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios.
  • Los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada, en condiciones determinadas.


Impuestos aduaneros

  • Exención de derechos de importación de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias. Esta exención alcanza además a la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.
  • Exención de derecho de exportación para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión. Si califican como Exportación Estratégica de Largo Plazo estarán exentas a partir del segundo año desde la fecha de adhesión.


Impuesto a las ganancias

  • Alícuota reducida del 25%.
  • Régimen especial de amortización acelerada 
  • Posibilidad de computar el quebranto impositivo de un período fiscal de ganancias gravadas del mismo período o sucesivos sin límite temporal y luego de cinco año podrán transferirse a terceros. 
  • Aplicación plena de las actualizaciones previstas en la Ley del Impuesto a las Ganancias conforme con el IPC, no resultando de aplicación el art. 93.
  • La ganancia neta de las personas humanas y sucesiones indivisas, derivada de los dividendos y utilidades y las remesas de utilidades tributará a la alícuota del 7%. A partir del octavo año desde la fecha de adhesión al RIGI, los dividendos y utilidades quedarán alcanzados por una alícuota del 3,5%.
  • Posibilidad de computar el 100% de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias como crédito del impuesto a las ganancias.
  • Posibilidad de deducir de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen.
  • Las reorganizaciones societarias que se lleven a cabo con el objeto de encarnar un VPU son libres de impuesto y no estarán sujetos a la aprobación de la AFIP si no se produce la transferencia total de la empresa reorganizada como tampoco deberán cumplir requisitos que se opongan a su naturaleza y finalidad
  • Las UTE y asociaciones de similar naturaleza, como también las Sucursales Dedicadas que encarnen un VPU, se considerarán como sujetos tributarios independientes.


IVA

  • Posibilidad de cancelar el IVA (incluidas las percepciones) a proveedores o a la AFIP a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
  • Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de libre disponibilidad.


Los incentivos referidos y los demás que reconoce la ley se encuentran protegidos por un esquema de estabilidad fiscal que impide cualquier tipo de limitación o cercenamiento -directo o indirecto- de los beneficios acordados a los VPU adheridos.

Esto significa que los nuevos tributos o el incremento que dispongan las leyes a partir de la fecha de adhesión, distintos de los vigentes a la fecha de adhesión, no serán aplicables a los VPU, a excepción de la alícuota del IVA y los aportes y contribuciones de la seguridad social.

La estabilidad tributaria en cuestión junto con la estabilidad regulatoria tendrá vigencia durante los 30 años siguientes de la fecha de adhesión.