Moratoria
Norma reglamentaria: RG AFIP 5525/2024
Nuevo Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para contribuyentes y responsables.
2.- Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, 3.- Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 4.- Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha, 30%. 2.- A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%.En todos los casos se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que será especificada por la reglamentación y podrá obstarse por una cancelación anticipada. En este caso, el contribuyente podrá ejercer esta opción en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Destinada a regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024, inclusive. También podrán regularizarse infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas en el plan, cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.
El plazo de acogimiento cobrará vigencia desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos de esta, ambas fechas inclusive.
Los beneficios para quienes se acojan comprenden condonaciones de intereses y multas. En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios las condonaciones serán más amplias para aquellos deudores que regularicen dentro de los 30 días e irán disminuyendo cuando este plazo sea más extenso y la forma de pago elegida.
Forma de Pago
A) Contado o Plan de Facilidades de Pago en 3 cuotas (plazo de adhesión y condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados)
1.- Dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, 70%.
2.- Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,60%.
3.- Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación50%.
4.- Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha, 30%.B) Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto
1.- Dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,
40%
2.- A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,20%
Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%.- Personas Humanas, con un pago a cuenta de 20%, hasta 60 cuotas (salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321).
- Micro y Pequeñas Empresas pago a cuenta de 15% y hasta 84 cuotas (incluye las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321).
- Medianas empresas, pago a cuenta de 20% y hasta 48 coutas.
- El resto de los sujetos, 25% y hasta 36 cuotas.
En todos los casos se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que será especificada por la reglamentación y podrá obstarse por una cancelación anticipada. En este caso, el contribuyente podrá ejercer esta opción en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.En el caso de las deudas en ejecución judicial, la adhesión podrá solicitarse el archivo de las actuaciones mientras que los honorarios judiciales, se otorga el beneficio de la reducción en un 50% en el caso de las adhesiones al Régimen por parte del contribuyente dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%.
• Concursados y fallidos: 24/07/2024
• Responsables solidarios: 31/07/2024
El nuevo sitio también contempla el cálculo de la cuota https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1080.pdf