Moratoria

Norma reglamentaria: RG AFIP 5525/2024


Nuevo Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social para contribuyentes y responsables.

 2.- Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, 3.- Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación 4.- Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha, 30%.  2.- A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%.
Plazos de los Planes
En todos los casos se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que será especificada por la reglamentación y podrá obstarse por una cancelación anticipada. En este caso, el contribuyente podrá ejercer esta opción en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La liberación de multas y demás sanciones es del 100% de las multas no firmes no abonadas por infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a obligaciones materiales o formales hayan sido cumplidas o subsanadas, respectivamente hasta la mencionada fecha. Lo mismo ocurre con los intereses resarcitorios y punitorios, siempre que el capital que los generó haya sido abonado hasta el 31/03/2024, inclusive.

Destinada a regularizar deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social. Las deudas abarcadas son aquellas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el hasta el 31/03/2024, inclusive. También podrán regularizarse infracciones relacionadas o no con las obligaciones incluidas en el plan, cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive.

El plazo de acogimiento cobrará vigencia desde la entrada en vigencia de la reglamentación y hasta 150 días corridos de esta, ambas fechas inclusive.

Los beneficios para quienes se acojan comprenden condonaciones de intereses y multas. En el caso de los intereses resarcitorios y punitorios las condonaciones serán más amplias para aquellos deudores que regularicen dentro de los 30 días e irán disminuyendo cuando este plazo sea más extenso y la forma de pago elegida.

Forma de Pago

A) Contado o Plan de Facilidades de Pago en 3 cuotas (plazo de adhesión y condonación de intereses resarcitorios y punitorios devengados)

 1.- Dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, 70%.

 2.- Dentro de los 31 a 60 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,

60%.

 3.- Dentro de los 61 a 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación

50%. 

 4.- Durante la vigencia para la adhesión para sujetos que posean obligaciones fiscales vencidas al 31/03/2024, inclusive, incluidas en planes de facilidades de pago vigente o caducos a dicha fecha, 30%.


B) Plan de Facilidades de Pago en hasta 36, 48, 60 u 84 cuotas según sujeto

 1.- Dentro de los 90 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,

40%

 2.- A partir de 91 días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación,

20%

Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%.


Plazos de los Planes

- Personas Humanas, con un pago a cuenta de 20%, hasta 60 cuotas (salvo las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321).

- Micro y Pequeñas Empresas pago a cuenta de 15% y hasta 84 cuotas (incluye las caracterizadas por la Resolución General AFIP 5321).

- Medianas empresas, pago a cuenta de 20% y hasta 48 coutas.

- El resto de los sujetos, 25% y hasta 36 cuotas.

En todos los casos se fijará un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que será especificada por la reglamentación y podrá obstarse por una cancelación anticipada. En este caso, el contribuyente podrá ejercer esta opción en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La liberación de multas y demás sanciones es del 100% de las multas no firmes no abonadas por infracciones cometidas hasta el 31/03/2024, inclusive, correspondientes a obligaciones materiales o formales hayan sido cumplidas o subsanadas, respectivamente hasta la mencionada fecha. Lo mismo ocurre con los intereses resarcitorios y punitorios, siempre que el capital que los generó haya sido abonado hasta el 31/03/2024, inclusive.


En el caso de las deudas en ejecución judicial, la adhesión podrá solicitarse el archivo de las actuaciones mientras que los honorarios judiciales, se otorga el beneficio de la reducción en un 50% en el caso de las adhesiones al Régimen por parte del contribuyente dentro de los primeros 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación.

Em todos los casos las multas aplicadas cuentan con una condonación será del 100%. 


La AFIP habilitó el micrositio "Nuevo Pacto Fiscal", donde ha incorporado las fechas de disponibilidad del sistema "Mis facilidades" para la moratoria establecida por la Ley 27.743

• Concursados y fallidos: 24/07/2024

• Responsables solidarios: 31/07/2024

El nuevo sitio también contempla el cálculo de la cuota https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/moratoria/preguntas-frecuentes/documentos/1080.pdf