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Diciembre 2024 Disolución AFIP y nueva ARCA | Liquidación de divisas por exportadores | Recupero de IVA inversiones en Bienes de Uso | Liquidación de divisas servicios profesionales
BCRA Se aumenta de la cantidad de divisas que se pueden ingresar por exportación de servicios profesionales sin necesidad de liquidar en mercado a moneda local.
La Comunicación A 8153 fue dictada con la intención de fortalecer la competitividad del sector servicios para el crecimiento de la economía. Esta medida, complementa de alguna manera a la Comunicación A 8116 que extendió el plazo para ingresar las divisas de 5 a de 20 días. Los profesionales que hacen tareas como diseñadores gráficos, desarrolladores, consultoría, entre otros podrán cobrar hasta u$s36.000 al año sin obligación de liquidar al mercado de cambio oficial.
BCRA. Liquidación de divisas por exportadores
El Banco Central flexibilizó por medio de la Comunicación A 8137 los plazos que tiene los exportadores de bienes y servicios para liquidar sus divisas como así también para aquellas empresas que hayan tomado deuda en el exterior.
El plazo general oscila entre los 15 y los 180 días corridos según la posición arancelaria y de hasta 365 días corridos para las exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple.
Más en: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8137.pdf
ARCA. Recupero de IVA por inversión en Bienes de Uso.
A partir del 1° de diciembre, y por un período muy corto de tiempo, se habilita la posibilidad de recuperar los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso del cual queda exceptuada la adquisición de automóviles. El régimen de devolución opera de acuerdo con lo previsto por la ley de Presupuesto para cada año con un cupo máximo de $15.000.000.000 desde la creación del beneficio.
Requisitos:
1.- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
2.- Estar inscripto en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado
3.- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
4.- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
5.- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas – CLAE- Formulario N.º 883"
6.- Haber presentado, en caso de corresponder, las declaraciones juradas de todos los Impuestos.
7.- No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas
ARCA: Aclaraciones Importantes
La nueva entidad de recaudación de impuestos y el control aduanero, informó que permanecen sin cambios los siguientes trámites. A saber:
- Inscripción ante el Organismo (no es necesario hacer ningún trámite ni revalidar datos).
- CUIT, Clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Agencia en la que está inscripto cada contribuyente.
- Canales de asistencia y turnos otorgados para atención presencial.
- Impuestos vigentes (Ej. Ganancias, Bienes ¨Personales, Monotributo, etc.)
- Fecha de vencimiento para pago de impuestos y presentación de las declaraciones juradas y pago.
- Obligaciones aduaneras, tributarias y previsionales.
- Trámites iniciados ante el organismo que aún no se hayan finalizado.
- Exenciones y beneficios fiscales de cualquier tipo.
- Controles al equipaje al momento de ingreso o salida del país.
ARCA: beneficios para exportadores
Cambios introducidos en el régimen llamado Repostock con nuevas condiciones y beneficios en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial y luego ser exportadas para consumo bajo las nuevas formas.
- Alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro Especial Aduanero de Importadores/Exportadores.
- Se elimina el requisito de que las mercaderías reemplazadas y las repositoras sean del mismo origen.
- Se crea un sistema que genera un crédito para importar insumos sin pagar tributos.
AFIP. Disolución y creación de ARCA
En el marco de reorganización de la estructura del Estado dispuesta en el Título II de la Ley 27.742 "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" el Gobierno determinó a partir del 25/10/2024 el cambio del organismo tributario el que no implica ninguna modificación en los tributos vigentes ni la manera en que se llevan a cabo las presentaciones en el portal digital.
Comercio Exterior
El Ministerio de Economía aprobó la Resolución 1129/2024 que simplifica los procesos regulatorios en los sectores de agricultura, ganadería y pesca. Entre los cambios destacados, la resolución elimina la exigencia de la Declaración Jurada de Compras al Exterior (DJCE), un requisito administrativo que los exportadores debían cumplir para detallar y justificar sus operaciones de compra de insumos extranjeros.
REIBP
Situación post adhesión. Los sujetos que adhirieron al Régimen quedan alcanzados durante los períodos fiscales entre 2023 y 2027, o 2024 y 2027 (según el caso) con los siguientes beneficios:
1.- No presentar declaraciones juradas
2.- No calcular la base imponible ni determinar el impuesto
3.- No realizar pagos del impuesto o anticipos ni pagos a cuenta
4.- Toda otra obligación relacionada con el impuesto
Esto no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhirió al REIBP pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre las donaciones aceptadas o por la adquisición de bienes a precios inferiores a los de mercado.
COMERCIO EXTERIOR
Se derogaron la Res. 701/99 y 799/2000 de AFIP que permitían a los organismos representantes de cada sector de la industria local tener un "veedor" en Aduana y, establecer valores de referencia para la exportación.
Registro de trabajadores independientes como colaboradores
La ARCA por Resolución General 5599/2024, creó el servicio "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes, conforme a la Ley 27.742. La norma establece el procedimiento a los fines de la registración de la relación en el "PADIC" por parte de los trabajadores independientes y sus colaboradores.
Rúbrica Digital Libros sueldos. CABA
A través de la Resolución 803/2024, la Secretaria de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementa, estableció una nueva modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral por medio de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD). Más información.
BENEFICIO CUMPLIDORES
El plazo para solicitar la adhesión vence el próximo 31/10 y refiere al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley 27.743.
RIGI. Reglamentación
La Resolución General AFIP 5590/2024 fija las condiciones, plazos y requisitos para acceder a los beneficios tributarios y aduaneros del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Paquete Fiscal 2024
Régimen de Regularización de Activos establecido en este título, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ganancias de la cuarta categoría, impuesto a los Ingresos Personales, trabajo en relación de dependencia y otros". Se sustituye el primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la nueva escala.
Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Se crea el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP") por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24.
Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se detallan.