Blanqueo

PRÓRROGA HASTA EL 31/10/2024 para regularizar dinero en efectivo -sin límite de cantidad y sin costo (sujeto a condiciones y depositado en una cuenta especial denominada CERA).

La norma introduce una distinción, el dinero en efectivo de hasta u$s 100.000.- puede ser retirado a partir del 1/10/2024, mientras que si se blanquea una suma mayor deberá estar en una cuenta especial o ser invertida en determinados activos, y ser retirada el 1/01/2026 (en caso de retirarse con anterioridad abona una alícuota del 5% sobre el total de lo blanqueado).

De considerarse ingresar al blanqueo para bienes -no efectivo-, la norma prevé un mínimo no imponible de u$s 100.000.-. Es decir, los bienes regularizados pagan una alícuota del 5% por la diferencia que supere esa suma.

IMPORTANTE: la única etapa que permite regularizar dinero en efectivo -sin límite de cantidad y sin costo (sujeto a condiciones)-,vence el 30/09/2024. En este caso, el dinero debe ser depositado con anterioridad en una cuenta especial denominada CERA.

  • Destinado a activos que fueran de propiedad del contribuyente o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023, inclusive.
  • Para bienes en Argentina y en el exterior.
  • Regularización de dinero en efectivo: sin costo siempre que se mantenga el dinero en la cuenta especial inmovilizada hasta el 31/12/2025.
  • Excepción a la inmovilidad del capital: si se lo invierta en alguna de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía (Ej. inversiones, boleto compra venta, escritura de inmuebles, etc.).
  • Liberación de acciones civiles de AFIP.
  • Posibilidad de incluir bienes en el RIBP y lograr estabilidad fiscal hasta el 2038.

Etapas

1: 30/09/2024 alícuota 0 ó 5% (única etapa para blanquear dinero en el país y en el Exterior). 

2: 31/12/2024 alícuota 10%.

3: 31/03/2025 alícuota 15%.

Normas reglamentarias: RG AFIP 5528/2024 / RG AFIP 5536/2024 / Comunicación "A" 8062 / Resolución ME 590/2024 / Resolución ME 613/2024 / RG CNV 1010/2024 / Resolución UIF 110/2024


Nuevo Régimen de Regularización Activos para sujetos residentes al 31/12/2023 y para personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos.

El régimen de Regularización Activos es aplicable a sujetos residentes al 31/12/2023 y personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos, que poseían esta condición antes del 31/12/2023.

Podrán incluirse bienes en Argentina y en el exterior, entre los cuales se incluyen inmuebles, acciones, títulos valores, criptoactivos (en el país), y otros bienes.
Asimismo, se prevén supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización para el Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización el cual en caso de permanecer depositado hasta el 01/01/2026 fecha en la cual de ser transferido posteriormente se verá eximido del pago del tributo. 

Base imponible total regularizada en Dólares Estadounidenses hasta u$s 100.000 con una Alícuota del 0% hasta el 30/11/2024.

El plazo de adhesión se extenderá hasta el 30/04/2025, inclusive y el Poder Ejecutivo podrá prorrogar el plazo hasta el 31/07/2025. 

La forma de adhesión, para los sujetos comprendidos deberá realizarse con una manifestación de adhesión y posteriormente, una declaración jurada de regularización incluyendo la documentación y demás información que se requiera a través de la reglamentación.

El régimen contempla un período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, una fecha límite de la presentación de la Declaración Jurada y del pago del Impuesto de Regularización y una alícuota aplicable diferenciada.

Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP y hasta el 30/09/2024, inclusive.1.-, 30/11/2024, inclusive: 5%.

Desde el 01/10/2024 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive, 31/01/2025, inclusive: 10%.

Desde el 01/01/2025 y hasta el 31/03/2025, ambas fechas inclusive, 30/04/2025, inclusive: 15%.


La fecha de regularización en todos los casos será el 31/12/2023.

En cuanto al impuesto a ingresar, los montos a ingresar como Impuesto Especial de Regularización deberán serán calculados e ingresados en Dólares Estadounidenses. El impuesto a ingresar se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados y se deberán tener en cuenta los supuestos especiales de exclusión.

AVISO. El impuesto será ingresado en dólares estadounidenses al tipo de cambio de regularización (*), conforme el siguiente esquema.


RG AFIP 5528/2024

La adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el 17/07/2024 hasta el 31/03/2025, ingresando al servicio habilitado.

El ingreso del pago adelantado obligatorio se deberá generar desde el servicio mencionado, opción "Pago Adelantado".

Formalizada la adhesión, deberán identificar los bienes alcanzados presentando el formulario de declaración jurada F. 3321, que estará disponible según las etapas:

Etapa 1: 7 de octubre de 2024

Etapa 2: 2 de enero de 2025

Etapa 3: 1 de abril de 2025

El Impuesto Especial de Regularización se calculará sobre el valor del total de los bienes, tanto en el país como en el exterior. Su cancelación también se realizará a través del Portal de Regularización.