
Especialistas en Recupero de IVA
25 años
Novedades
Cambios en la información solicitada por ARCA a partir de mayo 2025:
Derogar los regímenes de información para comprar con tarjeta de crédito y débito para consumos personales
- Derogar el régimen de entrecruzamiento de información utilizado por los escribanos.
- Derogar el régimen de información de pagos de expensas
- Derogar el régimen de información de compras de artículos usados
- Derogar el régimen de información de consumos de servicios públicos
- Prohibir a los bancos solicitar a los clientes la declaración de impuestos personales.
- Derogar el régimen que obliga a escribanos y agentes inmobiliarios a brindar información al organismo recaudador.
Se elevaron los montos para informar a ARCA sobre movimientos bancarios y de billeteras virtuales, por lo que las entidades deberán informar:
Las transferencias recién a partir de los $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas
Los plazos fijos, cuando superen $100 millones para personas físicas y las jurídicas hasta $30 millones sin verificación del ente.
Extracciones en efectivo si es mayor a $10 millones tanto para individuos como para empresas.
Las transferencias entre billeteras virtuales, recién cuando supere los $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas, sin verificación del ente.
Las tenencias en sociedades de bolsa solo se informan desde los $100 millones en el caso de individuos.
Los reportes por compras del consumidor final ahora se activan solo cuando superan los $10 millones, tanto en efectivo como por otros medios de pago.
Nuevo régimen simplificado del impuesto a las ganancias. Se centra únicamente en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales y la variación patrimonial. Desde junio, los contribuyentes podrán adherirse y al cierre del ejercicio fiscal el sistema de ARCA propondrá un monto de pago que podrá aceptarse o rectificarse.
Tenencia y uso de dólares
Se podrán depositar dólares en los bancos sin necesidad de justificar su origen. Solo hará falta una declaración jurada.
No habrá límites para este blanqueo.
Se garantiza que no habrá entrecruzamiento de datos entre bancos y organismos oficiales para el blanqueo. Queda por conocer si este beneficio tendrá un tope en el monto blanqueado.
Se enviarán al Congreso sendos proyectos de ley para modificar la ley penal cambiaria y la ley de procedimiento tributario.
Se autorizará la venta de vehículos en cuotas en dólares.

Mayo 2025. Se abrieron 32 mercados y las exportaciones agroindustriales crecieron un 11% en volumen, mas info aquí
Los datos corresponden al primer trimestre de 2025. La agroindustria argentina continúa su proceso de consolidación en los mercados internacionales en volumen y diversificación de mercados.
Ganancias personas en relación de dependencia. La ARCA estableció un plazo excepcional hasta el 9/05para la presentación de la liquidación anual F.1359, obligatoria para rentas mayores a $ 20.321.391,40. La DDJJ informativa deberá presentarse para ingresos mayores a $150.000.000.
MIS FACILIDADES para PyMEs Se extendió hasta el 30/05 el plazo para adherirse al plan de facilidades de pago., para obligaciones impositivas, de la seguridad social, aduaneras y multas aplicadas hasta el 31/12/2024
Quebrantos impositivos - Plan de pagos Se creo un régimen especial de facilidades de pago dirigido a contribuyentes que hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores de manera incorrecta. Para períodos fiscales no prescriptos siempre que hayan sido subsanados mediante la presentación de una Declaración Jurada rectificativa. Podrán regularizarse deudas fiscales no prescriptas mediante un plan de hasta 36 cuotas, y la adhesión al régimen estará abierta hasta el 31/07.
Anticipos IIGG Se introdujeron cambios para algunos sujetos estableciéndose 9 (antes 10) con vigencia a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive. Para las personas humanas y las sucesiones indivisas incorpora un ajuste inflacionario utilizando el IPC desde 2026 y para el período fiscal 2025, ya comenzado, el ajuste tomará la variación de 2024.
IVA. Modificaciones en el Certificado de Crédito Fiscal Nuevo procedimiento para la emisión de certificados de Crédito Fiscal del IVA en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
ARCA. NUEVA MEDIDA PARA IMPORTADORES. Los importadores podrán trasladar mercadería a depósitos fiscales para la verificación aduanera.
Antes las cargas debían permanecer en terminales portuarias hasta la inspección, lo que encarecía el proceso, ahora en un depósito fiscal, la estadía es 80% más económica en promedio.Primera etapa: Zona Metropolitana (45 depósitos fiscales disponibles), luego se ampliará a todo el país.
ARCA. Monotributo. Nuevos valores vigentes, recategorización habilitada y con opción simplificada, recategorización simplificada dentro del servicio "Monotributo", recategorización de oficio. Más en: https://www.afip.gob.ar/monotributo/
AGIP. Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. La Administración estableció que el vencimiento para la recategorización semestral operará el último día hábil de los meses de febrero y agosto. Más en: https://www.agip.gob.ar/impuestos/regimen-simplificado/
ARBA. Simplificado de Ingresos Brutos con nuevos valores a partir de febrero 2025. La Agencia actualizó los importes fijos a ingresar en el Régimen Simplificado y la nueva tabla comienza a regir partir del mes de febrero 2025. Más en: https://www.arba.gov.ar/IBSimplificado/IBS/
ADUANA. Nuevos procedimientos para el régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria. Se establecieron nuevos procedimientos para la utilización del régimen de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria y las pautas para su tramitación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM). Más en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319935/20250122
ADUANA. Modificaciones en el registro de las tarifas reducidas en los pasos fronterizos. Se establecieron modificaciones al registro, liquidación y pago de las "Tarifas reducidas" en los pasos fronterizos. Más en https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/319934/20250122
ARCA. Uso de moneda extranjera y exhibición de precios y herramientas de pago. Se acepta el uso de moneda extranjera y se habilitan herramientas para que los comercios que quieran aceptar pagos en dólares con tarjetas de débito puedan hacerlo, a cargo de las empresas prestadoras del servicio de pagos.
BCRA Se aumenta de la cantidad de divisas que se pueden ingresar por exportación de servicios profesionales sin necesidad de liquidar en mercado a moneda local.
La Comunicación A 8153 fue dictada con la intención de fortalecer la competitividad del sector servicios para el crecimiento de la economía. Esta medida, complementa de alguna manera a la Comunicación A 8116 que extendió el plazo para ingresar las divisas de 5 a de 20 días. Los profesionales que hacen tareas como diseñadores gráficos, desarrolladores, consultoría, entre otros podrán cobrar hasta u$s36.000 al año sin obligación de liquidar al mercado de cambio oficial.
BCRA. Liquidación de divisas por exportadores
El Banco Central flexibilizó por medio de la Comunicación A 8137 los plazos que tiene los exportadores de bienes y servicios para liquidar sus divisas como así también para aquellas empresas que hayan tomado deuda en el exterior.
El plazo general oscila entre los 15 y los 180 días corridos según la posición arancelaria y de hasta 365 días corridos para las exportaciones realizadas bajo el régimen Exporta Simple.
Más en: https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A8137.pdf
ARCA. Recupero de IVA por inversión en Bienes de Uso.
A partir del 1° de diciembre, y por un período muy corto de tiempo, se habilita la posibilidad de recuperar los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso del cual queda exceptuada la adquisición de automóviles. El régimen de devolución opera de acuerdo con lo previsto por la ley de Presupuesto para cada año con un cupo máximo de $15.000.000.000 desde la creación del beneficio.
Requisitos:
1.- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
2.- Estar inscripto en el impuesto a las ganancias y en el impuesto al valor agregado
3.- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
4.- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
5.- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas – CLAE- Formulario N.º 883"
6.- Haber presentado, en caso de corresponder, las declaraciones juradas de todos los Impuestos.
7.- No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas
ARCA: Aclaraciones Importantes
La nueva entidad de recaudación de impuestos y el control aduanero, informó que permanecen sin cambios los siguientes trámites. A saber:
- Inscripción ante el Organismo (no es necesario hacer ningún trámite ni revalidar datos).
- CUIT, Clave fiscal y el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Agencia en la que está inscripto cada contribuyente.
- Canales de asistencia y turnos otorgados para atención presencial.
- Impuestos vigentes (Ej. Ganancias, Bienes ¨Personales, Monotributo, etc.)
- Fecha de vencimiento para pago de impuestos y presentación de las declaraciones juradas y pago.
- Obligaciones aduaneras, tributarias y previsionales.
- Trámites iniciados ante el organismo que aún no se hayan finalizado.
- Exenciones y beneficios fiscales de cualquier tipo.
- Controles al equipaje al momento de ingreso o salida del país.
ARCA: beneficios para exportadores
Cambios introducidos en el régimen llamado Repostock con nuevas condiciones y beneficios en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial y luego ser exportadas para consumo bajo las nuevas formas.
- Alcanza a los sujetos inscriptos en el Registro Especial Aduanero de Importadores/Exportadores.
- Se elimina el requisito de que las mercaderías reemplazadas y las repositoras sean del mismo origen.
- Se crea un sistema que genera un crédito para importar insumos sin pagar tributos.
AFIP. Disolución y creación de ARCA
En el marco de reorganización de la estructura del Estado dispuesta en el Título II de la Ley 27.742 "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" el Gobierno determinó a partir del 25/10/2024 el cambio del organismo tributario el que no implica ninguna modificación en los tributos vigentes ni la manera en que se llevan a cabo las presentaciones en el portal digital.
Comercio Exterior
El Ministerio de Economía aprobó la Resolución 1129/2024 que simplifica los procesos regulatorios en los sectores de agricultura, ganadería y pesca. Entre los cambios destacados, la resolución elimina la exigencia de la Declaración Jurada de Compras al Exterior (DJCE), un requisito administrativo que los exportadores debían cumplir para detallar y justificar sus operaciones de compra de insumos extranjeros.
REIBP
Situación post adhesión. Los sujetos que adhirieron al Régimen quedan alcanzados durante los períodos fiscales entre 2023 y 2027, o 2024 y 2027 (según el caso) con los siguientes beneficios:
1.- No presentar declaraciones juradas
2.- No calcular la base imponible ni determinar el impuesto
3.- No realizar pagos del impuesto o anticipos ni pagos a cuenta
4.- Toda otra obligación relacionada con el impuesto
Esto no alcanza a las obligaciones que la persona humana que adhirió al REIBP pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior de presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto que corresponda sobre las donaciones aceptadas o por la adquisición de bienes a precios inferiores a los de mercado.
COMERCIO EXTERIOR
Se derogaron la Res. 701/99 y 799/2000 de AFIP que permitían a los organismos representantes de cada sector de la industria local tener un "veedor" en Aduana y, establecer valores de referencia para la exportación.
Registro de trabajadores independientes como colaboradores
La ARCA por Resolución General 5599/2024, creó el servicio "Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores" (PADIC), en el que deberán registrarse las relaciones entre los trabajadores independientes y los colaboradores independientes, conforme a la Ley 27.742. La norma establece el procedimiento a los fines de la registración de la relación en el "PADIC" por parte de los trabajadores independientes y sus colaboradores.
Rúbrica Digital Libros sueldos. CABA
A través de la Resolución 803/2024, la Secretaria de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementa, estableció una nueva modalidad digital del trámite de Rúbrica de Documentación Laboral por medio de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD). Más información.
BENEFICIO CUMPLIDORES
El plazo para solicitar la adhesión vence el próximo 31/10 y refiere al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley 27.743.
RIGI. Reglamentación
La Resolución General AFIP 5590/2024 fija las condiciones, plazos y requisitos para acceder a los beneficios tributarios y aduaneros del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Paquete Fiscal 2024
Régimen de Regularización de Activos establecido en este título, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que, según las normas de esa ley, sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ganancias de la cuarta categoría, impuesto a los Ingresos Personales, trabajo en relación de dependencia y otros". Se sustituye el primer y segundo párrafos del artículo 94 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. Las personas humanas y las sucesiones indivisas -mientras no exista declaratoria de herederos o testamento declarado válido que cumpla la misma finalidad- abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la nueva escala.
Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Se crea el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales ("REIBP") por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027. El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto -excepto los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24.