Recupero de IVA por Exportación

#3 Acreditación del Beneficio

Según la ley de IVA todo bien o servicio se encuentra eximido del pago del tributo por no haber sido comercializado o prestado en el mercado interno, lo que permite solicitar la devolución del crédito fiscal por las compras vinculadas al costo de producción o desarrollo.


La fase final asegura que el saldo a favor aprobado se traduzca en liquidez de manera eficiente, optimizando la gestión financiera del exportador.

  • Devolución a Cuenta Bancaria (CBU): Gestión del reintegro directo del monto aprobado a la cuenta bancaria informada por el contribuyente.

  • Compensación de Impuestos Propios: Compensación del saldo de IVA contra otras obligaciones tributarias de la empresa (por ejemplo, Impuesto a las Ganancias) a través del formulario correspondiente.

  • Transferencia de Crédito Fiscal: Asesoramiento y gestión de la transferencia del crédito fiscal a otros contribuyentes, una alternativa clave para generar liquidez inmediata.

  • Gestión de Compensaciones de Oficio: Se vigilan y gestionan las compensaciones de oficio realizadas por ARCA sobre obligaciones no compensables automáticamente (como deudas de Seguridad Social o retenciones), garantizando la correcta imputación de los fondos.