Recupero de IVA por Exportación

#1 Formulación del Pedido

Según la ley de IVA todo bien o servicio se encuentra eximido del pago del tributo por no haber sido comercializado o prestado en el mercado interno, lo que permite solicitar la devolución del crédito fiscal por las compras vinculadas al costo de producción o desarrollo.


El proceso inicia con la #1 Fase que se compone de una auditoría técnico-contable pormenorizada de la documentación de respaldo. El objetivo es eliminar cualquier riesgo de impugnación fiscalizando la contabilidad con el mismo criterio que utiliza ARCA.

  • Auditoría Previa y Detección de Inconsistencias: Se revisa la contabilidad para detectar y subsanar cualquier inconsistencia antes de la presentación, asegurando el cumplimiento de las condiciones formales y sustanciales del régimen.

  • Determinación Técnica del Crédito Fiscal: Se valida que las compras realizadas estén directamente relacionadas con la exportación (criterios de vinculación). Se aplica el correcto prorrateo de los costos y gastos indirectos y se verifica que los créditos fiscales no hayan sido utilizados previamente.

  • Confección del Expediente Digital: Se cargan en el aplicativo del SIAP (Formulario F404) o el Nuevo Sistema Integral de Recupero (SIR, RG 5173/2022) todos los elementos del período a recuperar, los despachos de exportación y las facturas.

  • Elaboración del Dictamen Profesional: Se prepara el informe obligatorio del Contador Público que certifica la razonabilidad de los montos, el pago mediante medios autorizados y la correcta registración contable, elemento clave para la aprobación.